TALLER
2 "PRACTIQUEMOS COMO REALIZAR AFILIACIONES”
JUNNI
ADRIANA PALACIOS ROVIRA
Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
“SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
junio
2014
1. Defina que es un IBC.
Es el monto del salario sobre el cual
se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta
que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para trabajadores bajo el régimen de
salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre
y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.
Ejemplo:
• Para un trabajador cuyo salario es
de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será
$800.000
• Un trabajador con salario integral
devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor prestaciones que no puede
ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En
este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
• Para un trabajador cuyo salario es
de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de
$12´875.000 ($515.000 x 25).
2. Que es salario integral y como se realizan
los aportes a la seguridad social bajo esta Modalidad de salario? Que es un
trabajador independiente?
El Salario integral es aquel salario
en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario,
además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales
como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y
festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses,
subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha
estipulación.
Dentro del salario integral, no se
considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun
con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus
vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
para que se pueda considerar un
salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales
[5.895.000 para el 2013], más un 30% considerado factor prestacional [1,768,500
para el 2013], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente
como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales,
que para el 2013 equivale a $7.663.500. [Salario mínimo2013 $589.500]Como el
salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social,
la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el
100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3
para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a
seguridad social.
Trabajador independiente
Se entiende por trabajador
independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están
vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un
contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o
comisiones.
Estas personas, conocidas también como
contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario
e incluso de seguridad social.
3. Como es la cotización de la contratación no
laboral (contratistas independientes)?
Los independientes contratistas de
prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en
Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización
máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá
autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que
ello genere relación laboral.
Para los demás contratos y tipos de
ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos
con base en la información sobre las actividades económicas, la región de
operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.
4. Describa brevemente en qué consiste la
afiliación colectiva? Realice un flujograma de un grupo familiar donde explique
los requisitos para su afiliación al régimen contributivo.
Afiliación colectiva.
Las entidades que obtengan
autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para la afiliación
colectiva o agrupadora se someterán a las siguientes reglas:
1.
Una entidad autorizada solamente podrá realizar la afiliación para un grupo de
trabajadores independientes de una misma rama de actividad económica.
2.
No podrán efectuar el recaudo de cotizaciones en ningún caso.
3. Las entidades promotoras de salud,
EPS a las que en forma colectiva se encuentren afiliados los trabajadores,
distribuirán los comprobantes para el pago de aportes directamente a los
afiliados.
4.
La afiliación de miembros asociados a las cooperativas o mutuales
De trabajadores autorizados, requiere
la demostración efectiva de:
a) La condición de asociados;
b) Que el asociado efectivamente
trabaja para la cooperativa;
c) Que la cotización se efectúe con
cargo a recursos que ingresan por prestación de servicios a terceros;
d) Que la remuneración que reciba el
afiliado derive de servicios prestados a terceros por parte de la cooperativa o
mutual.
La demostración de estos requisitos corresponde
a la cooperativa o mutual y se entienden certificados por esta al momento de la
afiliación, sin perjuicio de su verificación total o selectiva por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud o de las entidades promotoras de salud, EPS
y de los requerimientos que establezca en cualquier tiempo el Ministerio de
Salud.
En todo caso debe adjuntarse al
formulario de solicitud, copia del convenio de trabajo asociado, el cual se
deberá acreditar cada tres (3) meses.
Requisitos para la afiliación y permanencia de
los trabajadores de las entidades agrupadoras.
La afiliación y permanencia de los
trabajadores que formen parte de la nómina de trabajadores dependientes de la
entidad agrupadora, requiere, de la demostración de la afiliación y pago de
aportes a los sistemas de riesgos profesionales
y de pensiones.
1.
Incluir dentro de su objeto social la función de afiliación colectiva al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, precisando el sector económico al
cual pertenecerán los afiliados colectivos.
2.
Acreditar un patrimonio mínimo para efectos de su autorización por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud, de 500 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, los cuales se deberán mantener en todo tiempo.
5. Como se da la afiliación de miembros
adicionales al grupo familiar.
Se establecen las siguientes reglas para los
afiliados adicionales o cotizantes dependientes definidos en el artículo 40 del
Decreto 806 de 1998:
1. Sólo podrán incluir nuevos
afiliados adicionales aquellos cotizantes que hubieran cancelado en forma
oportuna y completa sus obligaciones al sistema durante el trimestre
inmediatamente anterior a la inclusión del afiliado adicional.
2. Cuando el afiliado cotizante
incluya a un afiliado adicional e incurra en mora superior a treinta (30) días,
el afiliado adicional será desafiliado. Para este efecto, se entiende que la
representación del afiliado adicional está en cabeza del afiliado cotizante.
Por ser la afiliación adicional inseparable de la afiliación del cotizante
principal, el pago que se realice frente al afiliado adicional no tendrá valor
si el afiliado cotizante no se encuentra al día con sus obligaciones.
3. Los afiliados cotizantes a quienes
se les hubiera cancelado su afiliación por falta de pago, sólo podrán afiliar
personas adicionales, una vez transcurridos doce meses de pagos continuos
contados a partir de la fecha de su reingreso al sistema.
4. Los afiliados adicionales estarán
sujetos a períodos mínimos de cotización, los cuales se contarán a partir de la
fecha de su inclusión. Cuando se afilien adicionales con tratamientos en curso,
sujetos a períodos mínimos de cotización es deber del afiliado cotizante
cancelar en forma directa a la Entidad Promotora de Salud los recursos
necesarios para costear íntegramente este tratamiento, hasta el momento en que
cumpla con las semanas requeridas.
5. Por los afiliados, adicionales se
deberá cancelar la Unidad de Pago por Capitación que corresponda a su grupo
etáreo, el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Nacional en Salud defina
para promoción y prevención, más un 10% destinado este último porcentaje a la
subcuenta de solidaridad.
6. No se podrán incluir como afiliados
adicionales a personas que se encuentren afiliados al régimen subsidiado o a un
régimen de excepción salvo que demuestren su desafiliación a dicho sistema o
personas que tengan capacidad de pago. El cotizante que incurra en esta
conducta deberá reembolsar todos los gastos en que hubiera incurrido la Entidad
Promotora de Salud frente al afiliado adicional.
7. El afiliado cotizante que incurra
en mora frente a los pagos continuos de su afiliado adicional, no podrá afiliar
a nuevas personas adicionales durante los dos (2) años siguientes a la
verificación de la conducta, manteniendo lo señalado en los numerales 1 y 3 del
presente artículo.
8. No se podrán incluir como afiliados
adicionales, por el mismo cotizante o su cónyuge o compañero permanente,
aquellas personas que hubieran afiliado en calidad de adicionales durante los
tres (3) años anteriores y respecto de las cuales no hubiera mantenido pagos
continuos. El incumplimiento de esta disposición dará derecho a la cancelación
inmediata de la afiliación.
9. Los pagos frente a los afiliados
adicionales se deberán realizar en forma anticipada por períodos mensuales.
10. Los afiliados que pretendan
afiliar personas adicionales deberán suscribir un título valor mediante el cual
se obliguen a cancelar en forma ininterrumpida la suma correspondiente a la
afiliación respectiva, hasta por un período mínimo de dos años.
Lo dispuesto en esta norma se aplicará
a partir del 1° de marzo del año 2000, siendo deber de todos los afiliados
adicionales vinculados al sistema ajustarse plenamente a sus previsiones a
partir de la fecha mencionada.
6. En qué casos se da la suspensión y
desafiliación al sistema, de un ejemplo de cada uno?
Se procederá a la suspensión de la
afiliación respecto de los afiliados beneficiarios sobre quienes no se presente
la documentación en los términos señalados en el presente decreto, hecho que
deberá ser comunicado en forma previa y por escrito a la última dirección
registrada por el afiliado cotizante con una antelación no menor a quince (15)
días y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al de la
respectiva comunicación. Durante el periodo de suspensión no habrá lugar a
compensar por dichos afiliados. Transcurridos tres (3) meses de suspensión sin
que se hayan presentado los documentos, se procederá a la desafiliación de los
beneficiarios que no fueron debidamente acreditados con la consecuente pérdida
de antigüedad. Cuando se compruebe que el cotizante incluyó beneficiarios que
no integraban su grupo familiar, el afiliado cotizante también perderá su
antigüedad en el Sistema.
Además de las causales previstas en el
artículo 57 del Decreto 1406 de 1999, la afiliación será suspendida cuando no
se presenten los soportes exigidos para los beneficiarios de que tratan los
artículos 3°, 5°, 6° y 7° en los términos establecidos en el presente decreto.
La prestación de los servicios de salud que requieran los beneficiarios
suspendidos por esta causa, serán de cargo del afiliado cotizante del cual
dependen. Cuando se acredite la condición de beneficiario antes de que opere la
desafiliación, se levantará la suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las
correspondientes UPC por los períodos de suspensión.
Desafiliación. La desafiliación al
Sistema ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentra
inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los siguientes casos:
a) Transcurridos tres (3) meses
continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las
cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad
Social en Salud; Literal declarado NULO por el Consejo de Estado mediante fallo
EXP: 1476-06 de 2011.
b) Cuando el trabajador dependiente
pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud,
EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para
continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente;
c) Cuando el trabajador independiente
pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal
situación, a través del reporte de novedades;
d) Para los beneficiarios, cuando
transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la
afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos
establecidos en el presente decreto;
e) En caso de fallecimiento del
cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, por no
haberse procedido por cualquier medio a reportar la novedad a la entidad
promotora de salud, EPS.
Parágrafo. Las entidades promotoras de
salud, EPS, presentarán semestralmente informes consolidados a la
Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafiliación que se
presenten en el Sistema.
Procedimiento para la desafiliación.
Para efectos de la desafiliación, la entidad promotora de salud, EPS, deberá
enviar de manera previa a la última dirección del afiliado, con una antelación
no menor a un (1) mes, una comunicación por correo certificado en la cual se
precisen las razones que motivan la decisión, indicándole la fecha a partir de
la cual se hará efectiva la medida. En caso de mora, copia de la comunicación
deberá enviarse al empleador o la entidad pagadora de pensiones.
Antes de la fecha en que se haga
efectiva la desafiliación, el aportante podrá acreditar o efectuar el pago de
los aportes en mora o entregar la documentación que acredite la continuidad del
derecho de permanencia de los beneficiarios. En este evento, se restablecerá la
prestación de servicios de salud y habrá lugar a efectuar compensación por los
periodos en que la afiliación estuvo suspendida.
Una vez desafiliado el cotizante y sus
beneficiarios, el empleador o la administradora de pensiones para efectos de
afiliar nuevamente a sus trabajadores y pensionados, deberán pagar las
cotizaciones en mora a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se
encontraba afiliado, En este caso el afiliado y su grupo familiar perderán el
derecho a la antigüedad. A partir del mes en que se efectúen los pagos se
empezará a contabilizar el periodo mínimo de cotización y la entidad promotora
de salud, EPS, tendrá derecho a efectuar las compensaciones que resulten
procedentes.
En caso de controversias, la
Superintendencia Nacional de Salud procederá en los términos previstos en el
artículo 77 del Decreto 806 de 1998.
7. Que son periodos de carencia?
El período de carencia es el tiempo
que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta el momento en el
que la persona puede recibir una prestación determinada.
El ISSN contempla dos tipos de
carencia: parcial o total, que se detallan más abajo, según el nuevo régimen de
incorporación de afiliados y beneficiarios del ISSN, Resolución Nº 897/12.-
En caso de urgencia o emergencia
médica de un afiliado portador de carencias, será atribución exclusiva del
Administrador General del ISSN o la figura en quien se delegue la función, de
levantar la misma, permitiendo el consumo del o los ítems vinculados al acto
de preservar la vida, principio sobre el
que se fundamenta este acto.
PERIODOS DE CARENCIA PARCIAL
Para las siguientes modalidades de
afiliados:
a) Empleados con relación de
dependencia de empresas privadas y sus cargas de Familia
b) Empleados con relación de
dependencia en empresas con participación estatal y sus cargas de familia.
La carencia en internaciones refiere a
la pensión y está sujeta a la carencia de la práctica o prestación que la
provoque. La carencia en derivaciones está sujeta a la carencia de la práctica
o prestación que la provoque.
PERÍODOS DE CARENCIA COMPLETO
Incluye las siguientes categorías de
afiliados:
a) Titulares Adherentes Autónomos.
b) Cargas Indirectas de Afiliados
Adherentes Autónomos.
c) Afiliados Ley 809.
8. Como se debe solucionar las
multiafiliaciones entre EPS?
Cuando una persona se encuentra
afiliada tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. El mejor
ejemplo son aquellas personas afiliadas al régimen subsidiado que obtienen una
oportunidad laboral, y que comienzan a cotizar para la prestación del servicio
de salud en el régimen contributivo, sin embargo nunca se desvinculan del
régimen subsidiado porque temen perder el cupo dentro de este régimen.
10. Como se da la afiliación de las madres
comunitarias al sistema general de Seguridad Social?
La afiliación de las madres
comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, se efectuará en forma individual al régimen contributivo
del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se registrará como
trabajador independiente. Las personas que hacen parte del grupo familiar de la
madre o padre comunitario no serán afiliadas al régimen contributivo, serán
tenidos en cuenta como población prioritaria para la afiliación al régimen
subsidiado conforme lo establece el artículo 1° de la Ley 509 de 1999.
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