martes, 9 de septiembre de 2014

TALLER 5 "DIFERENCIA ENTRE LOS COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS"





JUNNI ADRIANA PALACIOS ROVIRA

TUTOR: JORGE EDUARDO BALBERO OSORIO
ENFERMERO-BIOLOGO









SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE  “SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio 2014
1 ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
. Se diferencian por su finalidad,  la situación en que el usuario las debe pagar, la entidad que las recauda y los montos o  valores.
 a.     Por finalidad:
Cuota moderadora: tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS,  es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.
Copago: corresponde a una parte del valor del servicio cubierto por el POS y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema en el régimen contributivo  y en el régimen subsidiado.

2. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
   Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo
Copago: la EPS en el Régimen Contributivo  y en el Régimen Subsidiado

3. ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios deben  pagar a las EPS  cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el POS:
 a. Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).
  b. Consulta externa por médico especialista.
  c.  Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.
 d.  Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
e.  Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes

4. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?
Copagos en el régimen contributivo:  Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos  o tratamientos quirúrgicos.
Copagos en el régimen subsidiado: todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS
5. ¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo pagar cada vez que voy cuota moderadora?

 Para los casos, en los cuales el usuario está inscrito o se somete a un programa especial de atención integral para enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.

6. ¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos   Si. Efectivamente, solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.



7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?

 Todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.
En caso de tratamiento, el afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en el Acuerdo 260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o servicio.
En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.

8. Una EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?

Puede cobrar solo una las dos al mismo tiempo no



TALLER 4 " APRENDIENDO SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES"





JUNNI ADRIANA PALACIOS ROVIRA


TUTOR: JORGE EDUARDO BALBERO OSORIO
ENFERMERO-BIOLOGO













SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE  “SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio 2014


1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
ENFORMA OBLIGATORIA
·        Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contratos de trabajos o servicios públicos
·        Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez que se reincorporen a la fuerza
·        Los practicantes, cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucren riesgos ocupacionales
EN FORMA VOLUNTARIA
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo
Los riesgos profesionales son aquellos posibles falencias a las que estamos sometidos dentro de nuestro ámbito laboral, las enfermedades profesionales son aquellas que pueden ser adquiridas durante el espacio de trabajo, ejemplo “contraer gripe por inhalar un residuo toxico “, y los accidentes de trabajo, en efecto podrían entenderse como aquellos que pueden ocurrir en el lugar de trabajo o cuando retornamos de este teniendo el horario laboral (si es dentro del mismo).
3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices.
· AFILIACION INDEPENDIENTE: seda  mediante la asistencia del beneficiario a la empresa solicitante de los servicios y la entrega de certificación que demuestre su pertenencia a la nueva empresa portadora de los servicios.

·        AFILIACION INDEPENDIENTE CON MULTIPLES CONTRATOS Y APRENDICES: esta se realiza de acuerdo a la cantidad de contratos firmados debe suspender el servicio de salud y cuando inicia uno nuevo debe activar el servicio salud u otras prestaciones con las respectivas certificaciones.

4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?
A: la actividad económica que se realice en la empresa
B: índice de lecciones incapacitantes de cada empresa
C: el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondientes, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno nacional.
D: el monto podrá ser inferior a 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización de trabajadores o cargos de respectivo empleador

5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
A: el 94% para la cobertura de la contingencia derivada   riesgos profesionales O para atender las prestaciones económicas y de salud.
B: EL 5 % administrado de forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales para el desarrollo de programas campañas y acciones de educación
C: el 1 % para el fondo de riesgos profesionales de que trata el artículo de este decreto. Tenía media
6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.
PRESTACIONES ASISTENCIALES: en esta se muestra que todo trabajador que sufra un accidente tiene derecho a: asistencia médica, quirúrgica, terapéuticas, farmacéuticas, hospitalización, odontológico medicamentos diagnóstico. Y tratamientos, prótesis, y foresis entre otros.
PRESENTACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD:
Se debe suscribir los convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud
PRESENTACIONES ECONOMICAS:
Se dice que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a el reconocimiento y pago de prestaciones como: por incapacidad permanente parcial, tensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario entre otros.

7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administración en la cual se encuentran afiliados el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o , en el caso de la enfermedad profesional , la administradora de riesgos profesionales que asumen la prestaciones , podrían repetir proporcionalmente  el valor pagado con sujeción y en la proporcional tiempo de expansión al riesgo que haya obtenido el afiliad en
Las diferentes administradoras, entidades o a su empleado de haber tenido periodos sin coberturas

8. ¿ Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP.
Para enfermedad profesional en el caso que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema de riesgos profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto en el sistema.
La administradora de riesgos profesionales en la cual se hubiese presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas.
Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los meses siguientes contados desde la fecha.

9. ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Las entidades administradoras de riesgos profesionales suspenderán el pago  las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados o que rehusé, sin causa justifica a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional del trabajo
10. Mencione 4 características del SGRP.
1-las cotizaciones a los sistemas generales de riesgos profesionales están a cargo de los empleadores.
2- la relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto
3- los empleadores y trabajadores afiliados al instituto de seguros sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social la vigencia del presente decreto continua afiliados sin solución de continuidad al sistemas general de riesgos





TALLER 3 " DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007"








JUNNI ADRIANA PALACIOS ROVIRA

Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo










SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE  “SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio 2014
1. REGULACION:
Según la ley 1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud?
Es reemplazado por la Comisión De Regulación En Salud (CRES)
y qué figura obtiene el CNSSS con la nueva normatividad:
El consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un carácter de asesor y consultor del ministerio de la protección social y la comisión de regulación en salud
¿Cómo está compuesta la CRES?
-El ministro de la protección social quien la presidía.
 El ministro de hacienda y crédito público quien, excepcionalmente podía  -delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
-Cinco comisionados expertos, designados por el presidente de la república, de ternas enviadas por diferentes entidades como:
-La Asociación Colombiana de Universidades
-Centros de Investigación en Salud
-Centros de investigación en economía de la salud
-Asociaciones de profesionales de la salud
-Asociaciones de usuarios debidamente organizados

Mencione algunas de las funciones de la CRES
-Definir y modificar el plan obligatorio de salud (POS) que las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar en el país, incluyendo los medicamentos esenciales que hacen parte de los planes de beneficios
-Definir la unidad de pago por capitación (prima que el sistema reconoce a las EPS para financiar el POS)para los regímenes contributivo y subsidiado en forma anual, incluyendo el valor por usuario de los subsidios parciales.
-Definir los criterios de cobro para los pagos establecidos con el fin de moderar el acceso a los servicios de salud.
-Definir el régimen aplicado por la EPS del régimen contributivo para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general y maternidad.
-Establecer y actualizar anualmente un sistema unificado de tarifas, incluyendo los honorarios de los profesionales de la salud.

2.  FINANCIAMIENTO:

Según el art 10 de la presente ley ¿cómo quedara distribuida la cotización en el régimen contributivo y para donde se trasladada ese aporte?

La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización
Serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

Según el art 11 de la presente resolución explique brevemente cuáles son los recursos del régimen subsidiado¨.
-Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial;
-Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción;
-Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones
-Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el régimen subsidiado
-El 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios, distritos y departamentos como participación y transferencias por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana
-Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen contributivo

3. ASEGURAMIENTO:

¿Quién ejecutara las actividades de Promoción y prevención y a través de quién?
Programa de Actividades Preventivas y de Promoción de la Salud (PAPPS)
Se ejecutan atraves de La Dirección de Salud y Asistencia Social  que trabaja en la promoción, protección y prevención de la salud a través de acciones educativas y sociales, que permitan aplicar principios formativos para promover cambios positivos en la conducta y bienestar de la comunidad universitaria a fin de lograr una mejor calidad de vida.

¿Qué modifica esta ley con respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y los periodos de carencia?
Se beneficiarán con subsidio total o pleno en el Régimen Subsidiado, las personas pobres y vulnerables clasificadas en los niveles I y II del Sisbén o del instrumento que lo remplace, siempre y cuando no estén en el régimen contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción.
Conservarán los subsidios quienes a la vigencia de la presente ley cuenten con subsidios parciales y estén clasificados en los niveles I y II del Sisbén y las poblaciones especiales que el Gobierno Nacional defina como prioritarias.
Se promoverá la afiliación de las personas que pierdan la calidad de cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo y que pertenezcan a los niveles I y II del Sisbén;
La ampliación de cobertura con subsidios parciales a nivel municipal se hará una vez se haya logrado una cobertura del 90% al régimen subsidiado de los niveles I y II del Sisbén y aplicará únicamente para personas clasificadas en el nivel III del Sisbén. Tendrán prioridad quienes hayan perdido su afiliación al régimen contributivo, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de la Protección Social;
No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace La afiliación inicial de la población de desplazados y desmovilizados cuyo financiamiento en su totalidad esté a cargo del Fosyga se hará a una Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del orden nacional, sin perjuicio de que preserve el derecho a la libre elección en el siguiente período de traslado. El Gobierno Nacional reglamentará la afiliación de esta población cuando en el respectivo municipio no exista dicha oferta
En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga.

¿Cuál es el porcentaje obligatorio de contratación de las EPS- S con la red pública de prestadores de servicios de salud, y a que está sujeta contratación?
Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública del Régimen Contributivo, deberán contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados, indicadores de gestión y tarifas competitivas.

Los independientes, contratistas de prestación de servicios, liquidarán sus aportes a salud máximo sobre qué porcentaje del valor mensual del contrato?
El porcentaje del 40%, del valor mensual

Según el art 21 de la movilidad entre el régimen contributivo y subsidiado. ¿Qué pasa con las personas que están en el régimen subsidiado cuando pasan al régimen contributivo y se quedan sin empleo?
Deben informar la circunstancia a la entidad territorial y a la EPS para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por 1 año.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

¿A través de quién prestaran los servicios de salud las instituciones públicas y cómo será su presencia en cada municipio?
A través de  la empresa social del estado (ESE), teniendo en cuenta que en cada municipio debe de existir una de estas empresas como la es la (ESE)
¿Cómo y por cuánto tiempo se elegirán los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?
Se eligen por un concurso de méritos que deberá realizarse entre 3 meses el cual será elegido cada 4 años y que podrá ser reelegido

SALUD PÚBLICA:

¿Dónde estará definido el Plan Nacional de Salud pública y por cuánto tiempo?
Está definido en el decreto 3039 de 2007 por un tiempo de 4 años

Enumere brevemente las acciones que debe incluir el PNSP. (No copiar todo el art 33 sintetícelo.)
Vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, suicidio, drogadicción

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

Además de las funciones que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en su art 40, esta ley le otorga unas funciones jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y en qué casos aplica. (Sintetice los casos).
Más responsabilidad por los procedimientos con fin de garantizar la electiva prestación de salud en los usuarios y el ejercicio del art 116 de la constitución política (SNS) podrá conocer y fallar en derecho con carácter definitivo propias de un juez.

¿Cuál es la figura que crea la ley 1122 qué depende de la Superintendencia Nacional de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es su función principal?
Se crea la defensoría del pueblo, su función será la de ser vocero de los afiliados antes las respectivas (EPS)


                                                        




TALLER 2 "PRACTIQUEMOS COMO REALIZAR AFILIACIONES”




JUNNI ADRIANA PALACIOS ROVIRA



Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo










SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE  “SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
                                                        apartado-Antioquia       
junio 2014
1.       Defina que es un IBC.
Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.
Ejemplo:
• Para un trabajador cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será $800.000
• Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor prestaciones que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
• Para un trabajador cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).

2. Que es salario integral y como se realizan los aportes a la seguridad social bajo esta Modalidad de salario? Que es un trabajador independiente?
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [5.895.000 para el 2013], más un 30% considerado factor prestacional [1,768,500 para el 2013], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2013 equivale a $7.663.500. [Salario mínimo2013 $589.500]Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.

Trabajador independiente
Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.
Estas personas, conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario e incluso de seguridad social.

3. Como es la cotización de la contratación no laboral (contratistas independientes)?
Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.

4. Describa brevemente en qué consiste la afiliación colectiva? Realice un flujograma de un grupo familiar donde explique los requisitos para su afiliación al régimen contributivo.
Afiliación colectiva.
Las entidades que obtengan autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para la afiliación colectiva o agrupadora se someterán a las siguientes reglas:
1. Una entidad autorizada solamente podrá realizar la afiliación para un grupo de trabajadores independientes de una misma rama de actividad económica.
2. No podrán efectuar el recaudo de cotizaciones en ningún caso.
3. Las entidades promotoras de salud, EPS a las que en forma colectiva se encuentren afiliados los trabajadores, distribuirán los comprobantes para el pago de aportes directamente a los afiliados.
4. La afiliación de miembros asociados a las cooperativas o mutuales
De trabajadores autorizados, requiere la demostración efectiva de:
a) La condición de asociados;
b) Que el asociado efectivamente trabaja para la cooperativa;
c) Que la cotización se efectúe con cargo a recursos que ingresan por prestación de servicios a terceros;
d) Que la remuneración que reciba el afiliado derive de servicios prestados a terceros por parte de la cooperativa o mutual.
La demostración de estos requisitos corresponde a la cooperativa o mutual y se entienden certificados por esta al momento de la afiliación, sin perjuicio de su verificación total o selectiva por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o de las entidades promotoras de salud, EPS y de los requerimientos que establezca en cualquier tiempo el Ministerio de Salud.
En todo caso debe adjuntarse al formulario de solicitud, copia del convenio de trabajo asociado, el cual se deberá acreditar cada tres (3) meses.
 Requisitos para la afiliación y permanencia de los trabajadores de las entidades agrupadoras.
La afiliación y permanencia de los trabajadores que formen parte de la nómina de trabajadores dependientes de la entidad agrupadora, requiere, de la demostración de la afiliación y pago de aportes a los sistemas de riesgos profesionales y de pensiones.
1. Incluir dentro de su objeto social la función de afiliación colectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud, precisando el sector económico al cual pertenecerán los afiliados colectivos.
2. Acreditar un patrimonio mínimo para efectos de su autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales se deberán mantener en todo tiempo.


5. Como se da la afiliación de miembros adicionales al grupo familiar.
 Se establecen las siguientes reglas para los afiliados adicionales o cotizantes dependientes definidos en el artículo 40 del Decreto 806 de 1998:
1. Sólo podrán incluir nuevos afiliados adicionales aquellos cotizantes que hubieran cancelado en forma oportuna y completa sus obligaciones al sistema durante el trimestre inmediatamente anterior a la inclusión del afiliado adicional.
2. Cuando el afiliado cotizante incluya a un afiliado adicional e incurra en mora superior a treinta (30) días, el afiliado adicional será desafiliado. Para este efecto, se entiende que la representación del afiliado adicional está en cabeza del afiliado cotizante. Por ser la afiliación adicional inseparable de la afiliación del cotizante principal, el pago que se realice frente al afiliado adicional no tendrá valor si el afiliado cotizante no se encuentra al día con sus obligaciones.
3. Los afiliados cotizantes a quienes se les hubiera cancelado su afiliación por falta de pago, sólo podrán afiliar personas adicionales, una vez transcurridos doce meses de pagos continuos contados a partir de la fecha de su reingreso al sistema.
4. Los afiliados adicionales estarán sujetos a períodos mínimos de cotización, los cuales se contarán a partir de la fecha de su inclusión. Cuando se afilien adicionales con tratamientos en curso, sujetos a períodos mínimos de cotización es deber del afiliado cotizante cancelar en forma directa a la Entidad Promotora de Salud los recursos necesarios para costear íntegramente este tratamiento, hasta el momento en que cumpla con las semanas requeridas.
5. Por los afiliados, adicionales se deberá cancelar la Unidad de Pago por Capitación que corresponda a su grupo etáreo, el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Nacional en Salud defina para promoción y prevención, más un 10% destinado este último porcentaje a la subcuenta de solidaridad.
6. No se podrán incluir como afiliados adicionales a personas que se encuentren afiliados al régimen subsidiado o a un régimen de excepción salvo que demuestren su desafiliación a dicho sistema o personas que tengan capacidad de pago. El cotizante que incurra en esta conducta deberá reembolsar todos los gastos en que hubiera incurrido la Entidad Promotora de Salud frente al afiliado adicional.
7. El afiliado cotizante que incurra en mora frente a los pagos continuos de su afiliado adicional, no podrá afiliar a nuevas personas adicionales durante los dos (2) años siguientes a la verificación de la conducta, manteniendo lo señalado en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
8. No se podrán incluir como afiliados adicionales, por el mismo cotizante o su cónyuge o compañero permanente, aquellas personas que hubieran afiliado en calidad de adicionales durante los tres (3) años anteriores y respecto de las cuales no hubiera mantenido pagos continuos. El incumplimiento de esta disposición dará derecho a la cancelación inmediata de la afiliación.
9. Los pagos frente a los afiliados adicionales se deberán realizar en forma anticipada por períodos mensuales.
10. Los afiliados que pretendan afiliar personas adicionales deberán suscribir un título valor mediante el cual se obliguen a cancelar en forma ininterrumpida la suma correspondiente a la afiliación respectiva, hasta por un período mínimo de dos años.
Lo dispuesto en esta norma se aplicará a partir del 1° de marzo del año 2000, siendo deber de todos los afiliados adicionales vinculados al sistema ajustarse plenamente a sus previsiones a partir de la fecha mencionada.

6. En qué casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un ejemplo de cada uno?
Se procederá a la suspensión de la afiliación respecto de los afiliados beneficiarios sobre quienes no se presente la documentación en los términos señalados en el presente decreto, hecho que deberá ser comunicado en forma previa y por escrito a la última dirección registrada por el afiliado cotizante con una antelación no menor a quince (15) días y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al de la respectiva comunicación. Durante el periodo de suspensión no habrá lugar a compensar por dichos afiliados. Transcurridos tres (3) meses de suspensión sin que se hayan presentado los documentos, se procederá a la desafiliación de los beneficiarios que no fueron debidamente acreditados con la consecuente pérdida de antigüedad. Cuando se compruebe que el cotizante incluyó beneficiarios que no integraban su grupo familiar, el afiliado cotizante también perderá su antigüedad en el Sistema.

Además de las causales previstas en el artículo 57 del Decreto 1406 de 1999, la afiliación será suspendida cuando no se presenten los soportes exigidos para los beneficiarios de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 7° en los términos establecidos en el presente decreto. La prestación de los servicios de salud que requieran los beneficiarios suspendidos por esta causa, serán de cargo del afiliado cotizante del cual dependen. Cuando se acredite la condición de beneficiario antes de que opere la desafiliación, se levantará la suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las correspondientes UPC por los períodos de suspensión.

Desafiliación. La desafiliación al Sistema ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los siguientes casos:
a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud; Literal declarado NULO por el Consejo de Estado mediante fallo EXP: 1476-06 de 2011.
b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente;
c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;
d) Para los beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;
e) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, por no haberse procedido por cualquier medio a reportar la novedad a la entidad promotora de salud, EPS.
Parágrafo. Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarán semestralmente informes consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafiliación que se presenten en el Sistema.
Procedimiento para la desafiliación. Para efectos de la desafiliación, la entidad promotora de salud, EPS, deberá enviar de manera previa a la última dirección del afiliado, con una antelación no menor a un (1) mes, una comunicación por correo certificado en la cual se precisen las razones que motivan la decisión, indicándole la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida. En caso de mora, copia de la comunicación deberá enviarse al empleador o la entidad pagadora de pensiones.
Antes de la fecha en que se haga efectiva la desafiliación, el aportante podrá acreditar o efectuar el pago de los aportes en mora o entregar la documentación que acredite la continuidad del derecho de permanencia de los beneficiarios. En este evento, se restablecerá la prestación de servicios de salud y habrá lugar a efectuar compensación por los periodos en que la afiliación estuvo suspendida.
Una vez desafiliado el cotizante y sus beneficiarios, el empleador o la administradora de pensiones para efectos de afiliar nuevamente a sus trabajadores y pensionados, deberán pagar las cotizaciones en mora a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encontraba afiliado, En este caso el afiliado y su grupo familiar perderán el derecho a la antigüedad. A partir del mes en que se efectúen los pagos se empezará a contabilizar el periodo mínimo de cotización y la entidad promotora de salud, EPS, tendrá derecho a efectuar las compensaciones que resulten procedentes.
En caso de controversias, la Superintendencia Nacional de Salud procederá en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 806 de 1998.
7. Que son periodos de carencia?
El período de carencia es el tiempo que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta el momento en el que la persona puede recibir una prestación determinada.
El ISSN contempla dos tipos de carencia: parcial o total, que se detallan más abajo, según el nuevo régimen de incorporación de afiliados y beneficiarios del ISSN, Resolución Nº 897/12.-
En caso de urgencia o emergencia médica de un afiliado portador de carencias, será atribución exclusiva del Administrador General del ISSN o la figura en quien se delegue la función, de levantar la misma, permitiendo el consumo del o los ítems vinculados al acto de  preservar la vida, principio sobre el que se fundamenta este acto.

PERIODOS DE CARENCIA PARCIAL
Para las siguientes modalidades de afiliados:
a) Empleados con relación de dependencia de empresas privadas y sus cargas de Familia
b) Empleados con relación de dependencia en empresas con participación estatal y sus cargas de familia.
La carencia en internaciones refiere a la pensión y está sujeta a la carencia de la práctica o prestación que la provoque. La carencia en derivaciones está sujeta a la carencia de la práctica o prestación que la provoque.
PERÍODOS DE CARENCIA COMPLETO
Incluye las siguientes categorías de afiliados:
a) Titulares Adherentes Autónomos.
b) Cargas Indirectas de Afiliados Adherentes Autónomos.
c) Afiliados Ley 809.
8. Como se debe solucionar las multiafiliaciones entre EPS?
Cuando una persona se encuentra afiliada tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. El mejor ejemplo son aquellas personas afiliadas al régimen subsidiado que obtienen una oportunidad laboral, y que comienzan a cotizar para la prestación del servicio de salud en el régimen contributivo, sin embargo nunca se desvinculan del régimen subsidiado porque temen perder el cupo dentro de este régimen.

10. Como se da la afiliación de las madres comunitarias al sistema general de Seguridad Social?

La afiliación de las madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectuará en forma individual al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se registrará como trabajador independiente. Las personas que hacen parte del grupo familiar de la madre o padre comunitario no serán afiliadas al régimen contributivo, serán tenidos en cuenta como población prioritaria para la afiliación al régimen subsidiado conforme lo establece el artículo 1° de la Ley 509 de 1999.